REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000788
ASUNTO : SP21-S-2011-000788

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SOMAZA CORREA GUSTAVO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO

FISCAL: ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SOMAZA CORREA GUSTAVO, en la audiencia celebrada en fecha once (11) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 23-02-2011, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Daniel Villamizar, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector FRANKLIN ZAMBRANO, Agentes Barrientos Rafael y Tany Bohorquez, conjuntamente con la ciudadana Lozano Camacho Nancy Judith, plenamente identificada en autos anteriores por ser victima y denunciante en la presente causa, a bordo de vehículo particular hacia la Plaza El Saman, ubicada en el casco central de esta localidad, en la calle 02, con carrera 04, La Fría, estado Táchira, Municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, así como ubicar, identificar y aprehender al ciudadano llamado GUSTAVO, identificado como investigado en la presente investigación. Una vez en la referida dirección avistamos a un ciudadano a bordo de un vehículo marca KEEWAY, de color rojo, quien portaba como vestimenta una jeans marrón, una camisa manga corta color azul y unos zapatos casuales color negro, el cual fue señalado por la victima como autor del hecho, seguidamente procedimos a intervenir policialmente a este ciudadano, dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le indago sobre la tenencia de alguna arma de fuego, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, manifestando el mismo no poseer ninguna, acto seguido el funcionario Agente Barrientos Rafael procedió a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística , no obteniendo ninguna evidencia; este sujeto quedó identificado según documento de identidad como SOMAZA CORREA GUSTAVO.

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana LOZANO CAMACHO NANCY JUDITH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Resulta ser que yo tenia una relación extra marital con el ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA, desde hace cinco años aproximadamente, y mi esposo de nombre JULIO CESAR MARTINEZ, tuvo un accidente como hace dos años, yo prometí no volver más con GSUTAVO SOMAZA CORREA, pero él me tenia amenazada que si no volvía me echaba paja con mi marido, que yo me acostaba con uno y con otro, y por eso volví otra vez con él, por el chantaje , pero él seguía con los problemas conmigo, donde yo estoy me agrede físicamente y verbalmente, en el día de ayer 22-02-2011, él venia con su moto de color rojo, y me paro y empezó a insultarme delante de la gente y yo lo único que le dije que no quería hablar con él y me decía “perra, zorra, cogía por el culo, zorra gratis, que me dejara coger gratis” y yo le dije que me dejara tranquila conmigo, el día de hoy estaba cerca de la plaza el Saman y él llegó en su moto y nuevamente empezó a insultarme y a tratarme mal y yo le dije que me dejara tranquila que lo iba a denunciar y él me dijo que lo denunciara y yo fui para la P.T.J y yo denuncie, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 11-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SOMAZA CORREA GUSTAVO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto representó los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GUSTAVO SOMAZA CORREA, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUSTAVO SOMAZA CORREA, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO.
, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000788