REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 28 de mayo de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra CONTRERAS CORREDOR ROSA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/11/1970, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.494.468, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-272 la Concordia Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposición de ley); este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 25 de mayo de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de CONTRERAS CORREDOR ROSA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No agredir a la víctima.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones verificado por el sistema intranet y que corre agregado a las actuaciones al folio 61; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de mayo de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de CONTRERAS CORREDOR ROSA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposición de ley), cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a CONTRERAS CORREDOR ROSA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/11/1970, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.494.468, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y residenciada en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-272 la Concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposición de ley); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a CONTRERAS CORREDOR ROSA, portador de la cédula de identidad N° V- 11.494.468, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.M.G.F. (omisión por disposición de ley); previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones impuestas. Expídanse las copias solicitadas. Notifíquese a la imputada y a la víctima

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA

SP21-P-2011-002047