Comisión N° 903-2012.
En el día de hoy lunes, veintiocho de mayo de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 500 metros se constituyó a las 9:10 a.m. en el inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa Casa N° 11-64 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Mayo de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1714-2012, juicio seguido por la Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234 acá presente, contra el ciudadano Leonid Ilych Delgado Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.799.125, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 24.170,oo y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 12.170,oo. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el demandado de la presente causa, ya identificado y le hizo saber que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:20 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Humberto Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.239 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:30 a.m., el demandado manifestó tener la disposición de pagar la obligación por cuanto en esos momentos estaba esperando recibir una cantidad de dinero, razón por la cual a petición de las partes se acordó seguir esperando. Así las cosas siendo las 10:40 a.m, hizo acto de presencia el demandado y se entrevistó con la abogada actora, la cual solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Por cuanto el demandado me canceló la totalidad de la obligación demandada; es decir, Doce Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 12.170,oo) mas la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares que comprenden: La Cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 2.970,oo) en honorarios profesionales y Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,oo) por concepto de cancelación de los honorarios del perito avaluador y del depositario provisional trasladados para el acto. Por lo antes expuesto ruego al ciudadano Juez suspender la práctica de la medida y devolver las resultas al juzgado de la causa a los fines de que el Juez le imparta la respectiva homologación, cierre el expediente, haga el desglose del instrumento y lo archive por cuanto nada me queda a deber el demandado por este concepto, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, da por concluido el acto y acuerda devolver la comisión a los fines legales consiguientes, dejando constancia que los funcionarios policiales: José Gregorio Quintero Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.37 y Ana Yelitza Parra Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.018.874, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Igualmente se hace constar que el presente traslado no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Demandante,

Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago
El Notificado y Demandado,

LEONID ILYCH DELGADO MALDONADO
El Perito Avaluador,

Luis Humberto Castillo Rodríguez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios Policiales,

José Gregorio Quintero Chacón

Ana Yelitza Parra Contreras
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras