REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001364
ASUNTO : SP11-P-2012-001364
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado KHARINA HERNANDEZ, Fiscal (P) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 06-06-2005 ocurrieron Los hechos tal como se evidencia del acta de investigación penal suscita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1 Acta de Investigación Penal
2 Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad
3 Experticia del Vehículo
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos por cuanto en a expertica realizada al documento el mismo arrojo como resultado Falso y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Juez de Control Nº 02
Abg. Secretario (a)
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