ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.167.830, soltero, hijo de Miguel Ángel Mendoza (v) y de Carmen Victoria Mora (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-4196363, residenciado en Ureña, barrio 13 de Abril calle 5, casa N° 94, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO.....