REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002782
ASUNTO : SP11-P-2011-002782


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ALXANDER JAIMES GARCIA
DEFENSOR (A): ABG. VICTOR MALDONADO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-07-2’012, en contra del JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.351.565, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, de 32 años de edad, hijo de Jesús María Jaimes Acuesta (v) y de Ana Miriam García (v); casado, de profesión u oficio Obrero de Construcción; residenciado en la calle el triunfo Nº 21, sector Divino Niño, Buenos Aires, vía el Canal, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Amparo Rodríguez Rodríguez, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente A. J. R. R. Presentes:, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy; Jueves 26 de Septiembre del 2013; siendo las nueve (9.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.351.565, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, de 32 años de edad, hijo de Jesús María Jaimes Acuesta (v) y de Ana Miriam García (v); casado, de profesión u oficio Obrero de Construcción; residenciado en la calle el triunfo Nº 21, sector Divino Niño, Buenos Aires, vía el Canal, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Amparo Rodríguez Rodríguez, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente A. J. R. R. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, y el Defensor Privado Abg. Víctor Maldonado y no así la victima de la presente causa, por cuanto se observa en actas que la misma no reside en el lugar aportado por ella, en tal sentido el Representante de la vindicta pública asume la cualidad de tal en esta audiencia. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Amparo Rodríguez Rodríguez, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente A. J. R. R. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Victor Maldonado, defensor privado del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Julio de 2012.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18 de Julio del 2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Amparo Rodríguez Rodríguez, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente A. J. R. R,, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.351.565, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, de 32 años de edad, hijo de Jesús María Jaimes Acuesta (v) y de Ana Miriam García (v); casado, de profesión u oficio Obrero de Construcción; residenciado en la calle el triunfo Nº 21, sector Divino Niño, Buenos Aires, vía el Canal, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Amparo Rodríguez Rodríguez, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente A. J. R. R, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO