REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001426
ASUNTO : SP11-P-2012-001426

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS PADILLA HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-07-2012, en contra del ciudadano CARLOS PADILLA HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-03-1953, 59 años de edad, hijo de Flor Hernández (f) y de Jose Antonio Padilla (f), titular de la cédula de identidad N° V.-1.586.064, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 1-85, Quinta Virgen del Carmen, Las Acacias; San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-042470523, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy; Jueves 26 de Septiembre del 2013; siendo las nueve Y Treinta (9.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CARLOS PADILLA HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-03-1953, 59 años de edad, hijo de Flor Hernández (f) y de Jose Antonio Padilla (f), titular de la cédula de identidad N° V.-1.586.064, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 1-85, Quinta Virgen del Carmen, Las Acacias; San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-042470523, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez y no así la victima de la presente causa, a pesar de haber quedado debidamente notificada según consta en boleta que riela al folio 54 de las actas procesales; la cual es positiva, en tal sentido el Representante de la vindicta pública asume la cualidad de tal en esta audiencia. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado CARLOS PADILLA HERNANDEZ, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado CARLOS PADILLA HERNANDEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Julio de 2012. .
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano CARLOS PADILLA HERNANDEZ;cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-07-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS PADILLA HERNANDEZ;, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: