REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 22/03/2013 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante cincuenta y dos (52) folios útiles, Interpuesto por el Ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS MOLINA, titular de la cedula de identidad V-6.144.173 Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EDCONCA C.A.”, debidamente asentado ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción del Estado Táchira de fecha 16/10/1997 Bajo el ° N° 53 tomo 14-A, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ. Titular de la CIV- 9.241.743 inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 74.643.
En fecha 26/03/2013 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que se encuentra en el lapso establecido, fecha de notificación; 07/02//2013, fecha de Interposición 22/03/2013.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: interpuesto por EDUARDO JOSE CONTRERAS MOLINA Titular de la cedula de identidad V-6.144.173 Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EDCONCA C.A.” en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01449/2012-01544 de fecha 01/11/2012 emitida por el SENIAT.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los primero día (01) de Octubre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA(A)

Exp. 2856
ABCS/MYR