REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002812
ASUNTO : SP11-P-2009-002812


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA
DEFENSOR (A):ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-05-2013, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.167.830, soltero, hijo de Miguel Ángel Mendoza (v) y de Carmen Victoria Mora (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-4196363, residenciado en Ureña, barrio 13 de Abril calle 5, casa N° 94, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy; Jueves 26 de Septiembre del 2013; siendo las Diez y Treinta (10.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.167.830, soltero, hijo de Miguel Ángel Mendoza (v) y de Carmen Victoria Mora (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-4196363, residenciado en Ureña, barrio 13 de Abril calle 5, casa N° 94, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, y el Defensor Privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, en la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, defensor privado del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copia de la presente acta para mi defendido; es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Mayo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-05-2013, todo como consecuencia de la comisión del delito DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANGEL DE JESUS MENDOZA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de agosto de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.167.830, soltero, hijo de Miguel Ángel Mendoza (v) y de Carmen Victoria Mora (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-4196363, residenciado en Ureña, barrio 13 de Abril calle 5, casa N° 94, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial N° 38.327 de fecha 02 de Diciembre del 2005; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley..



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO