ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados EMIRO ANTONIO FENRNADEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Perijá, titular de la cedula de identidad N° V-19.138.537, nacido en fecha 06-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en El Pueblo la Piedras, barrio 19 de Abril, casa N° s/n, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-5316441, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del Supermercado El PREMIUM, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.