REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Septiembre del año 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3178/2012
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizado por la ciudadana Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE Defensora Pública de la adolescente sancionada; GEIBY GARABAN OLIVARES, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 126 al 133 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 19 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De igual manera, se evidencia a los folios 148 al 149 de la causa, auto de fecha 27 de junio de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
A los folios 193 al 198 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de la sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira.
Recibida la presente causa por este Tribunal de Ejecución, se le dio el trámite de ley correspondiente.
A los folios 264 al 276, corre agregado INFORME DE DIAGNOSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDIAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: la adolescente proviene de un hogar disfuncional debido a que comparte solo con la madre o dos (02) hermanos menores, su padre biológico no mantiene buena relación con los mismos. En el área del hogar, existe la presencia y el apoyo de la figura materna y hermanos. AREA TERAPEUTICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en cuanto a la dinámica familiar la misma proviene de padres separados, mantiene una relación distante con el padre acompañado de sentimientos negativos, en cuanto a la madre no hay comunicación ni confianza mas desea mejorarla. En cuanto a los hermanos, son seis (06) tiene una relación cercana, con confianza y comunicación con su hermana mayor, y con el menor hay cariño y solían compartir con juegos. En cuanto al apoyo familiar, cuenta con el abuelo materno quien vive en Maracay y le ha brindado sostén en oportunidades anteriores, la adolescente desea volver a vivir con él porque lo ve como pilar fundamental para lograr sus metas. Sobre el área académica, abandona sus estudios por desmotivación logrando aprobar 6to grado, intentó retomar sus estudios con el apoyo de una pareja más volvió a abandonarlos; empieza a laborar en una ferretería, posteriormente en una tienda de ropa, por deseos de obtener mayores ingresos económicos decide entrar al negocio del narcotráfico. En los referente a hábitos psico-biológicos refiere que consumió por primera vez cigarro a los 16 años al caer privada de libertad, refiere no haber consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes o ilícitas, consumía alcohol con poca frecuencia. SITUACION ACTUAL: La adolescente se encuentra sancionada, ha asumido este hecho de manera tranquila y serena, ha tomado conciencia del delito cometido y ha ido cambiando su estilo de vida gradualmente, colabora dentro de la entidad y cumple con las normas, reglas y actividades planteadas. Se observa las metas y estrategias programadas para lograr que la adolescente sea un sujeto activo en el cumplimiento de sus deberes y derechos, así como sensibilizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva.
Al folio 380 al 387 de la causa, riela informe evolutivo conductual e integral de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de agosto de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: DIRECCION DE GRUPO FAMILIAR: OMITIDO, sindicada por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sentenciada a cumplir la pena de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. La causa penal signada es E-3178/2012. SINTESIS Y EVALUACIÓN: la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, durante el tiempo de permanencia en la Entidad de Atención, en su formación socio productivo y educativo, se desenvuelve positivamente actualmente; por otra parte se integra en otras actividades complementarias como música, deporte, huerto y actividades extraordinarias. Se esta manejando en la adolescente, el proceso de control de carácter y responsabilidad necesaria frente a la progenitora, capacidad de valorar el apoyo que le brinda, independientemente de la limitaciones económicas. La adolescente durante su permanencia en la Entidad de Atención, está cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, lo que se observa en su comportamiento y actitud, el cual es evaluado diariamente a través del registro conductual, siendo una persona comprometida y moderada, se expresa tener disposición de enfrentar con sentido común y responsabilidad la vida una vez en libertad. De manera generalizada y en una escala de ponderación del 1 al 100, la adolescente se ubica en el registro conductual con un puntaje de 78% que le proporciona buen desenvolvimiento de su personalidad. AREA EDUCATIVA: En lo concerniente a sus estudios secundarios al momento de su ingreso en la Entidad, la adolescente inicia sus estudios secundarios jornada septiembre a diciembre 2012 en la modalidad Libre Escolaridad culminando satisfactoriamente el tercer año en el mes de Junio del presente año. AREA DEPORTIVA: La adolescente muestra una conducta adaptativa dentro del área deportiva aplicando conocimientos adquiridos, mostrando actitud positiva ya que le gusta lo que hace y se esfuerza por hacerlo muy bien, de igual forma es respetuosa, atenta, colaboradora y compañera, ya que de esta manera sabe que está cumpliendo así con un principio de sociabilización. AREA TERAPEUTICA: la adolescente esta en proceso de alcanzar las metas propuestas en su plan individual, ha abarcado diferentes temas, y está en caminada en la elaboración de su proyecto de vida, trabajando en la actualidad sus metas propuestas al momento de egresar de la Entidad, ha logrado satisfactoriamente canalizar su energía en actividades productivas dirigidas a su pleno y sano desarrollo, posee la capacidad de mantener relaciones interpersonales sanas y beneficiosas. La adolescente ha participado en las actividades brindadas dentro de la entidad, por motivación propia mostrando un auténtico interés hacia las mismas, también está inscrita en escolaridad libre donde demuestra interés a mantener estudios y posteriormente realizar estudios universitarios. Su comportamiento dentro de la Entidad es dentro de lo esperado, con sanciones leves y/o notas negativas, pero sin situaciones alarmantes, presentando así conductas operativas, es respetuosa y continua trabajando en su plan de vida. Situación Actual: Refleja normalidad psicológica y ha avanzado en un 77% contando con evolución adecuada y progresiva e internalizando el motivo de sanción de la pena, manteniendo autocrítica, dificultad en la iniciativa y motivación baja al momento de realizar actividades educativas y socio productivas.
Al folio 388 de la causa, riela reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de junio de 2013, en la cual se deja constancia que la adolescente participó en la Escuela de Formación de Promotores deportivos del Sistema de responsabilidad Penal.
Al folio 389 de la causa, riela certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha Julio 2013, en la cual se deja constancia que asistió al Taller de Adornos en Fieltro y Pedrería.
Al folio 390 de la causa, riela certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha Junio 2013, en la cual se deja constancia que asistió al Taller de Reciclaje.
Al folio 392 de la causa, riela Reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de manualidades artesanales “Colitas, cintillos y ganchos decorados”.
Riela al folio 393 y 394 de la causa, Informes correspondientes a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fechas 03-05-2013 y 10-12-2012 donde consta que recibe formación musical en las cátedras de práctica coral.
Al folio 395 y 399 de la causa, consta reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el taller de decoración de Botellas.
Al folio 396 de la causa, riela constancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de Dulcería criolla.
Al folio 397 de la causa, consta reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de tarjetas y cajas de regalo.
Al folio 400 de la causa, riela Informe Conductual y de orientaciones Psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, donde se observa entre otras cosas, que la misma ha recibido orientaciones psicológicas, tratando temas relacionados con su conducta en el pasado, preocupándose constantemente por cómo es vista en el entorno y por las mejoras relacionadas a si misma. Esta en proceso de establecer satisfactoriamente su proyecto de vida, donde se maneja la posibilidad de domiciliarse en San Cristóbal, laboral y continuar sus estudios acá, aún y cuando estará lejos de la familia de origen, visualiza mayores posibilidades dentro de este entorno, presenta sin embargo motivación disminuida al momento de realizar actividades laborales de manera continua y dificultad en la iniciativa.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa se observa que desde el día desde el día 22 de mayo de 2012, fecha de la detención de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 2013, PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 22 de Noviembre de 2014.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de una joven privada de la libertad; que está en proceso de alcanzar las metas propuestas en su plan individual, ya que presenta dificultad en la iniciativa y baja motivación al momento de realizar actividades educativas y socio productivas; aunado a ello, nos encontramos con el hecho cierto, que el delito por el cual la joven OMITIDO, fue sancionada, está catalogado como de lesa humanidad; en consecuencia, la prenombrada adolescente debe continuar con el cumplimiento de su plan individual, para que sea efectivo y lo termine satisfactoriamente en todas las áreas; e igualmente debe existir contención familiar, verificada a través de constancias de residencia, con el objeto de lograr en futuras oportunidades la ubicación de la adolescente de autos; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guanare, a la adolescente OMITIDO, de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guanare, al adolescente OMITIDO, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3178/2012
ALBJ/ccvg.-