REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 3
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000367
ASUNTO : SJ22-P-2008-000367

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 21 de Mayo de 2013, en las actuaciones signadas en la causa penal ante este Tribunal bajo el número SJ22-P-2009-000254 seguida en contra de los acusados EMIRO ANTONIO FENRNADEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Perijá, titular de la cedula de identidad N° V-19.138.537, nacido en fecha 06-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en El Pueblo la Piedras, barrio 19 de Abril, casa N° s/n, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-5316441, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del Supermercado El PREMIUM, en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 21 de Mayo de 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de TRES (03) MESES imponiéndoles como condición las obligaciones:

1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada Dos (02) Meses por el lapso de Cuatro (04) meses.
2.- Someterse al Proceso.
3.-Colaborar con dos mercados en el ancianato Medarda Piñero, ubicado en el Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en vista de que consta el record de presentaciones realizado por parte del imputado de autos, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se constancia en el expediente que el imputado cumplió con dos mercados en el ancianato Medarda Piñero, ubicado en el Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y por cuanto no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el imputado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Mayo de 2013, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados EMIRO ANTONIO FENRNADEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Perijá, titular de la cedula de identidad N° V-19.138.537, nacido en fecha 06-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en El Pueblo la Piedras, barrio 19 de Abril, casa N° s/n, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-5316441, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del Supermercado El PREMIUM, Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados EMIRO ANTONIO FENRNADEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Perijá, titular de la cedula de identidad N° V-19.138.537, nacido en fecha 06-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en El Pueblo la Piedras, barrio 19 de Abril, casa N° s/n, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-5316441, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del Supermercado El PREMIUM, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y Notifíquese a las partes.



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS.
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C- SJ22-P-2008-000367