PRIMERO: CONDENA al acusado ENRIQUE JOSE ACEVEDO SIMANCAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-12-1970, titular de la cédula de identidad N° 9.785.443, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Marginal, Avenida Cuarta con quinta, Sector La floridas, casa sin número, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YAMILE DUQUE VILLAMIZAR y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE NEBLES HERAZO SERRANO, condenándolo igualmente a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA del pago de las costas procésales al condenado ENRIQUE JOSE ACEVEDO SIMANCAS, por haber hecho u.....