REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO


Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, el Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-1451/2003, seguida al ciudadano MÁXIMO SANITA QUATTROCIOCCHI, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea formal inhibición para la cognición y decisión de la causa 1-Aa-1451/2003, en virtud de haber emitido opinión respecto de la materia objeto del recurso interpuesto, al haber ejercido funciones de Juez de Primera Instancia en función de Control número cinco de este Circuito Judicial Penal, conforme se evidencia de los folios 247 al 249 de la presente causa. En consecuencia, al estar incurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que además de ser admisible es procedente la inhibición planteada, y a fin de evitar la paralización del curso de la causa mientras se resuelve la incidencia, exhorto se sirva convocar al juez suplente que corresponda quien deberá sustituirme conforme a la ley”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En vista de lo planteado por el Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber en fecha 12 de agosto de 2003, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, declarado sin lugar la solicitud de desestimación de la querella; sin lugar la solicitud de nulidad del auto de admisión de la querella y parcialmente con lugar la solicitud de sobreseimiento, como consta a los folios 247 al 249; circunstancia que afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente Temporal de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-1451/2003, seguida al ciudadano MÁXIMO SANITA QUATTROCIOCCHI.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Presidente (T)


JAIRO OROZCO CORREA


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Aa-1451/JOC/mq