REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 23 de mayo de 2005, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-1421-2003, seguida al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ SANABRIA, alegando lo siguiente:

“… procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea formal inhibición para la cognición y decisión de la causa 1-Aa-1421/2003, en virtud de haber emitido opinión respecto de la materia objeto del recurso interpuesto, al haber ejercido funciones de Juez de Primera Instancia en función de Control número cinco de este Circuito Judicial Penal, conforme se evidencia del folio tres de la presente causa, mediante la cual, en fecha 18 de Junio de 2003, declaré inadmisible la solicitud de inhibición interpuesta por el recurrente. En consecuencia, al estar incurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que además de ser admisible es procedente la inhibición planteada, y a fin de evitar la paralización del curso de la causa mientras se resuelve la incidencia, exhorto se sirva convocar al juez suplente que corresponda quien deberá sustituirme conforme a la ley. Por último, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, por el ciudadano Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones,…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En el presente caso, el Juez plantea formal inhibición para el conocimiento de la causa, aduciendo haber emitido respecto de la materia objeto del recurso interpuesto cuando ejercía funciones de Juez de Control en este Circuito Judicial Penal. En efecto este dirimente observa que en fecha 18 de junio de 2003 el referido Juez dictó auto mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de inhibición interpuesta por el abogado ENDER MARQUEZ PULIDO (Folio 03), como también observa que en fecha 03 de julio de 2003 dicho abogado interpuso recurso de apelación contra el auto antes indicado (Folio 01).

Sentado lo anterior, es evidente que el recurso de apelación interpuesto está referido a la impugnación de la decisión dictada por el Juez que plantea su inhibición, de allí que, éste se encuentre imposibilitado para conocer de dicho recurso, encuadrándose tal situación en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; circunstancia que afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente Temporal de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-1421-2003, seguida al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ SANABRIA.

2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez Presidente (T)

JAIRO OROZCO CORREA


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa-1421/JOC/mq