Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IVAN GUALBERTO RINCÓN RIOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.-5.445.668, residenciado en la carrera 5, esquina calle 5, Nro 9-85 de la Fría Estado Táchira, FREDDY CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 3.199.894, residenciado en la carrera 5, Nro 6-41, La Fría Estado Táchira y EFRE PARRA, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal.....