REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: José Joaquín Bermúdez Cuberos

Mediante escrito consignado el 11 de septiembre de 2003 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, defensor del acusado ARWIN ALEXIS OSORIO RODRIGUEZ, interpone recurso de apelación contra el numeral “CUARTO” de la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2003 por la abogada Leyda Beatriz Vásquez, Juez en Funciones de Control N° 1, el cual expresa lo siguiente:

“CUARTO: EN CUANTO A LA EXCEPCION INTERPUESTA: Se declara sin lugar la excepción interpuesta ratificada en esta audiencia preliminar por la defensa, como podrá observarse esta juzgadora en el primer punto de la fundamentación de la presente decisión ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Representación Fiscal por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir todos los requisitos para la procedibilidad de la misma tal y como está establecido en los artículos 326, 328, 330 del Código Orgánico Procesal Penal”

Ahora bien, esta alzada, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

El artículo 437 ejusdem, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

De las presentes actuaciones se desprende que el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, es contra la decisión que declaró sin lugar la excepción interpuesta en fecha 01 de septiembre de 2003 (folios 99 y 100) y según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión es irrecurrible, al establecer lo siguiente:

“Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”

De allí que la situación planteada por el recurrente se subsume en el supuesto previsto en la citada norma y consecuencialmente en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, defensor del acusado ARWIN ALEXIS OSORIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 447, numeral 2° ejusdem, por haber sido interpuesto contra una decisión que es inimpugnable por expresa disposición del citado Código.

Notifíquese, regístrese y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)








JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez (T)






WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

William Guerrero Santander
Secretario
N° 1-Aa-1536/2003/Neyda.-