REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado José Antonio Meléndez Adrián, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nro. 1C-6212-2005, seguida contra el ciudadano MONCADA GONZALEZ ECXON ALEXANDER.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 13 de mayo de 2005, el abogado José Antonio Meléndez Adrián, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. 1C-6212-2005, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce lo siguiente: “…en fecha 16 de febrero de 2005, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisa una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal en la causa penal 1C-6010-05 e impone una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, conforme con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se notificó a las partes.
En virtud del auto anteriormente mencionado, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, interpuso recurso de apelación en fecha 22 de febrero de 2005, constante de cinco (5) folios útiles y anexos exponiendo conceptos que ponen en tela de juicio mi probidad, honorabilidad y calificación como profesional del Derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual data de varios años.
Con tal proceder, la mencionada abogada representante del Ministerio Público, a mi entender, ha infringido las normas éticas que imponen el deber de respeto y consideración entre profesionales que actúan con diferentes roles en el proceso, al permitirse exponer conceptos utilizados como soporte de sus argumentos para sustentar el ejercicio de un recurso procesal que se encuentra estipulado en la ley.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmados, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que puede afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa…”

Examinada la inhibición propuesta, se observa que el Juez inhibido ante los conceptos que ponen en tela de juicio su probidad, honorabilidad y calificación como profesional del derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional vertidos en su contra por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, siente que su imparcialidad está afectada, por lo que esta Sala considera que lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado José Antonio Meléndez Adrián, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez (T)




WILLIAM GUERRERO SANTANDER Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2271-05/Neyda