Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado Alicia Coromoto Roa Betancourt, venezolana, inpreabogado bajo el Nro. 72.468, contra la ciudadana Daisy Coromoto Leal, venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 6.490.055, domiciliada en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la Avenida 16, Edificio RIMA, piso 2, oficina 06, al lado de Merenap, de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, CÓPIESE .....