GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Marzo de dos mil seis.

195º Y 147º
EXP. N° 6765
Visto el Convenimiento suscrito entre el demandado CESAR EDUARDO CHACON RAMOS, asistido de abogado, y la abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, parte demandante en el presente juicio, en fecha 21 del mes y año en curso y el cual obra inserta al folio 19 y su vuelto y folio 20 del presente expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben Convenimiento en el juicio intentado por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito por el demandado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA