En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Con lugar, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: MARGARITA PEREZ DE CENCI, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero V.-8.095.270, de este domicilio y civilmente hábil, contra su cónyuge ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V.-8.090.560, de este domicilio y hábil, en virtud de que la parte actora probo los excesos, sevicia e injurias graves, en que dice incurrió el demandado, ya que en la oportunidad legal promovió pruebas para demostrar lo alegado en su libelo de demanda y en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal entre ambos, con arreglo a mat.....