PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: Parcialmente con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo formulada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DIAZ, a través de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO VIELMA REY. 2°: Las cuatro acciones de la Policlínica Maturín signadas con los números 0292, 0293, 0608 y 0609, pertenecen única y exclusivamente a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DIAZ, cónyuge del demandado, por cuanto ella las adquirió en estado civil de soltería. 3°: Se confirma la medida de embargo ejecutivo con relación a los siguientes bienes: 1) Las acciones signadas con los números 06655, 06656, 06657, 06658, 06659, 06660, 06661, 06662, 06663, 06664, 06665, 06666, 06667, 06668, 06669 y 06670; 2) El inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en la Calle número 2, número 48 de la Urbanización.....