PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos JOSE MERCEDES URBINA MENDEZ Y ROSMIRA HERNANDEZ GUERRERO DE URBINA, identificados anteriormente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 4 de mayo de 1.979, según acta Nº 18.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son actualmente mayores de edad, y así quedó evidenciado por el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA. El Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de con.....