Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CUAL OPTABA EL PENADO VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 14-1-75, titular de la cédula de identidad nro. V-12.351.143, posiblemente residenciado en la Finca "Santa María", Aldea Aguas Calientes, Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida o en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Edificio Doña Chepa, piso 1, apartamento nro. 1, Mérida, Estado Mérida, por NO reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, ya que el penado no se sometió a la práctica del respectivo informe técnico psicosocial, no presentó oferta de trabajo y.....