En este orden de ideas, teniendo los contratos fuerza de Ley entre las partes, a tenor de lo que enseña el Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, aunado a ser en la presente solicitud, un contrato bilateral, suscrito con base en el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes Contratantes; es por esto, que el Tribunal, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, al estar el inmueble objeto de la consignación pretendida, constituido por una (01) habitación, esto lo excluye del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en cuyos Artículos 51, 53 y siguientes, fundamenta la accionante su pedimento; por lo que resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, el Declarar Inadmisible la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana BELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se d.....