JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de abril de 2.012.
202° y 153°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 25 de abril de 2.012, en un (01) folio útil, y sus anexos en 13 folios útiles; por la ciudadana BELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.774.404, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Marlene González Ramírez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.784; por el cual, entre otros conceptos, expone lo siguiente: “…celebre contrato de arrendamiento mediante documento privado el cual anexo en un folio útil marcado con la letra “A” de un local ubicado en la calle 8 con carrera N° 7 barrio pueblo nuevo, con la ciudadana NIDIA MAGALI MOGOLLON BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.132.675, por el término de un año… razón por la cual solicito al tribunal se abra una cuenta en el banco de la ciudad de San Antonio del Táchira; para hacer el respectivo depósito por el banco del mes en curso; consignación que hago de conformidad con el artículo 51 y 53 y siguientes de la ley de arrendamientos inmobiliarios.” Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. En cuanto a la admisibilidad de lo solicitado, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su Artículo 6, dispone lo que sigue:
“Las normas contenidas en la presente ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y se aplicarán en todo el territorio de la República. A tal fin, los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.”(negrillas y cursivas del Tribunal)
Del estudio de la solicitud sub iudice, observa este operador de Justicia, que en el instrumento fundamental, constituido por el contrato de arrendamiento privado, anexo en original en un (01) folio útil y su vuelto; en su Cláusula Primera se lee:
“LA ARRENDADORA, da en arrendamiento un INMUEBLE de su propiedad, a LA ARRENDATARIA, quien en tal concepto lo recibe. Constituido por una habitación, ubicado en la Carrera calle 8 N° 6-30 barrio Pueblo Nuevo municipio Bolívar Estado Táchira.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, teniendo los contratos fuerza de Ley entre las partes, a tenor de lo que enseña el Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, aunado a ser en la presente solicitud, un contrato bilateral, suscrito con base en el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes Contratantes; es por esto, que el Tribunal, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, al estar el inmueble objeto de la consignación pretendida, constituido por una (01) habitación, esto lo excluye del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en cuyos Artículos 51, 53 y siguientes, fundamenta la accionante su pedimento; por lo que resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, el Declarar Inadmisible la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana BELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
Sol.437-12
PAGP/rmmr