REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000264
PARTE ACTORA: Ciudadana ANGÉLICA MARÍA PARRA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad V.- 14.502.017.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: la empresa INVERSORA LA 11 C.A., en la persona de su Director YUMAR COLMENARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.965.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales intentado por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA PARRA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad V.- 14.502.017, contra la empresa INVERSORA LA 11 C.A., en la persona de su Director YUMAR COLMENARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.965, este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 11 de abril de 2012, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: aclarar la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto es contradictoria la demanda, al indicar en la parte narrativa que culminó el 31/08/2011 y las vacaciones y bono vacacional fraccionado los calcula hasta el 24/08/2011, y ajustar los conceptos demandados a la fecha real de terminación de la relación laboral SEGUNDO: Efectuar la operación matemática en la antigüedad, indicando el periodo que comprende señalando (día, mes y año), el salario utilizado y los días reclamados, a fin de poder determinar como obtuvo el monto demandado. TERCERO: En cuanto a los Intereses Generados por la Antigüedad, determinar la tasa de interés, los períodos y operación matemática realizada por cada periodo, indicando de donde se obtuvo dicha tasa de interés, a fin de poder precisar como se obtuvo el monto demandado por este concepto. CUARTO: Señalar las fechas (día, mes y año) de todos los domingos laborados.

Por otra parte, la accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 25 de abril de 2012, señaló: “Estando dentro de la oportunidad legal para subsanar el libelo lo hago en los términos solicitados por este despacho: PRIMERO: La fecha de la terminación de la Relación laboral es el 31-08-2011.”

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la demandante “…aclarar la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto es contradictoria la demanda, al indicar en la parte narrativa que culminó el 31/08/2011 y las vacaciones y bono vacacional fraccionado los calcula hasta el 24/08/2011, y ajustar los conceptos demandados a la fecha real de terminación de la relación laboral”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante, por cuanto la accionante se limitó a señalar la fecha en que concluyó la relación laboral sin ajustar los conceptos demandados a la fecha real de la culminación de la misma, por lo que considera esta Juzgadora que es insuficiente la información suministrada por la actora en cuanto al particular PRIMERO.

En relación a los numerales SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del despacho saneador, la accionante no señaló, ni suministró información alguna, motivo por el cual esta sentenciadora considera que no cumplió con la subsanación ordenada en los referidos numerales.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales intentada por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA PARRA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad V.- 14.502.017, contra la empresa INVERSORA LA 11 C.A., en la persona de su Director YUMAR COLMENARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.965. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA,