ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIMES SUAREZ GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 01 de octubre de 1.953, de 53 años de edad, hijo de Tomas Jaimes (v) y de Felipa Suárez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 5.530.254, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carrera 19, Barrio las Minas, parte alta, casa sin número, en obra negra, encerrada con rejas, puerta marrón, terminando la calle 19, bajando 10 metros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-476.30.75, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujere.....