JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y TRES (33) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano EDUARDO RINCON GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.005.471, asistido por la abogado KAREN DEL V. ZAMBRANO VARELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.447; en el cual expone: que el día 11 de noviembre de 2.010, falleció la ciudadana MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.380.193, quien estuvo domiciliada en la Cuesta Del Trapiche parte alta, Casa No. 90-15, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA…”, según Certificado de Defunción No. 1742, de fecha 11 de noviembre de 2.010, suscrito por el Doctor ALVARO BUSTAMANTE; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 1161, levantada el 17 de noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1161 del año 2.010, perteneciente a “MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON”, expedida el 16 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 399 del año 1.974, perteneciente a los ciudadanos “EDUARDO RINCON GELVIS y MARIA CECILIA ARAQUE LUNA”, expedida el 29 de marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 656 del año 1.961, perteneciente a “LUZ STELLA”, expedida el 23 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 465, del año 1.964, perteneciente a “CLEOFE RAMONA”, expedida el 23 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 656 del año 1.965, perteneciente a “BLAS CONSOLACION”, expedida el 23 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 399 del año 1.969, perteneciente a “LUIS EDUARDO”, expedida el 09 de marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 382 del año 1.976, perteneciente a “JESUSA YOLIMAR”, expedida el 21 de abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “MARIA CECILIA ARAQUE LUNA DE RINCON”, expedida el 21 de mayo de 2.010, por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.380.193, V-3.005.471, V-9.215.407, V-9.206.831, V-5.686.994, V-10.147.557, V-12.232.142; pertenecientes a los ciudadanos MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON, EDUARDO RINCON GELVIS, LUZ STELLA BERMUDEZ DE DELGADO, CLEOFE RAMONA BERMUDEZ ARAQUE, BLAS CONSOLACION BERMUDEZ ARAQUE, LUIS EDUARDO RINCON ARAQUE, JESUSA YOLIMAR RINCON ARAQUE, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7245, evacuado el 20 de abril de 2.012, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS y GLADYS RODRIGUEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.635.771 y V-1.584.036, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO RINCON GELVIS, LUZ STELLA BERMUDEZ DE DELGADO, CLEOFE RAMONA BERMUDEZ ARAQUE, BLAS CONSOLACION BERMUDEZ ARAQUE, LUIS EDUARDO RINCON ARAQUE, JESUSA YOLIMAR RINCON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.005.471, V-9.215.407, V-9.206.831, V-5.686.994, V-10.147.557, V-12.232.142 en su condición Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante MARIA CECILIA ARAQUE DE RINCON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3167, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario