Vista la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2012, por el ciudadano PEDRO MARÍA CASIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.293, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.825, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, en su condición de parte demandada, mediante la cual se da por citado, y reconoce en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.