REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: SP01-S-2012-000012
PARTE OFERENTE: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en la persona de su apoderada ciudadana NORA ANDREINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con inpreabogado Nro.141.704
PARTE OFERIDA: FREDDY ARMANDO BARRIENTOS USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.217.635
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales presentado a favor del ciudadano FREDDY ARMANDO BARRIENTOS USECHE, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.217.635, por la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en la persona de su apoderada ciudadana NORA ANDREINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con inpreabogado Nro.141.704, este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 11 de abril de 2012, este Juzgado ordenó corregir el libelo de oferta de pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: ÚNICO. Efectuar la operación matemática en las vacaciones y el bono vacacional, indicando el número de días y el salario utilizado, a fin de poder determinar como obtuvo los montos ofertados por estos conceptos.
Además, se evidencia que en fecha 18 de abril de 2012 se notificó al oferente del despacho saneador dictado por este Tribunal, y en fecha 23 de abril de 2012 fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de oferta real de pago de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la Sociedad Mercantil Expresos Occidente, C.A., debía corregir su libelo de oferta de pago hasta el día 25 de abril de 2012 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación de la solicitud de oferta de pago de prestaciones sociales donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el oferente para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona de su apoderada ciudadana NORA ANDREINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con inpreabogado Nro.141.704, a favor del ciudadano FREDDY ARMANDO BARRIENTOS USECHE, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.217.635, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona de su apoderada ciudadana NORA ANDREINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con inpreabogado Nro.141.704, a favor del ciudadano FREDDY ARMANDO BARRIENTOS USECHE, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.217.635 y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,