REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000046
PARTE ACTORA: EDIODAN RENDILES y RICARDO JOSE PARRA O, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 10.602.835 Y 18.721.938.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: TECONSI C.A
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIA ELENA CHACON, inscrito bajo el IPSA Nro: 137.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 26 de Abril de 2012, siendo las 10:00am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los trabajadores y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que resta para llegar a un acuerdo, es decir a el ciudadano RICARDO JOSE PARRA O, titular de la Cédula Nro: V- 18.721.938, que reciba la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) de los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante un cheque del Banco Sofitasa bajo el número 21036533 el mismo recibió unos adelantos. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido unos adelantos y por ende señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se hace entrega de las pruebas, se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




La secretaría.

Exp:2012-046.