Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 17 de Marzo de 2.008, entre los Ciudadanos: LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.151.469 y ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.021.819, en beneficio de: MOISES ROBERTO NOGUERA URBINA y KRISTYN GUILIANA NOGUERA URBINA, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será consignada por el padre a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, los Cesta.....