REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: PAULA DEL CARMEN RODRÍGUEZ APOSTOL, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.365.695, actualmente domiciliada en la Victoria de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206.
ARTE OBLIGADA: SILVIO FERNANDO ROSALES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.795, domiciliado en Rubio, actualmente labora en la Escuela Técnica Agroindustrial Gervasio Rubio.
BENEFICIARIOS: DAIRI PAOLA, FERNANDO JOSE Y SILVIUS PAUL ROSALES RODRIIGUEZ.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2779-07


Se inicia la presente causa por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.007, en la cual la Abogada BEATRIZ LUNA, solicita la citación del obligado por incumplimiento y que se oficie para solicitar el ingreso actual del obligado. En fecha 15 de Noviembre de 2.007, se ordeno la citación del obligado y se libro el oficio solicitado al Ministerio Popular para la Educación Caracas, par el ingreso del mismo. En fecha 27 de Febrero de 2.008, el alguacil consignó debidamente firmada por el Ciudadano: SILVIO FERNANDO ROSALES DIAZ. El acto conciliatorio se llevo a cabo el día 27 de Febrero de 2.008, no compareciendo ninguna de las partes, declarándose desierto el acto. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. El obligado Ciudadano: SILVIO FERNANDO ROSALES DIAZ, consigna en dos folios útiles contestación de demanda. En fecha 05 de Marzo de 2.008, el obligado en la presente causa consignó pruebas en un (01) folio útil, acompañado de cuarenta y tres (43) anexos. En fecha 05 de Marzo de 2.008, mediante auto se ordenó admitir y agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 10 de Marzo de 2.008 la parte solicitante asistida por la abogada consigna diligencia y solicita al Tribunal se la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes y consigna la copia de la libreta del Banco de Venezuela N° 010203800570100051600, a nombre de PAULA DEL CARMEN RODRIGUEZ APOSTOL.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte demandada que corren anexas a los folios 56 al 87, correspondientes a recibos de depósitos del Banco de Venezuela hechos a la cuenta de ahorros N° 010203800570100051600, a nombre de PAULA DEL CARMEN RODRIGUEZ APOSTOL. Se les da pleno valor probatorio por demostrar que el obligado ha venido depositando la obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, así mismo se les da pleno valor probatorio a los folios 88 al 94 por ser Documentos Públicos, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el obligado ofrece aumentar la pensión mensual de la TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) al igual que se mantiene la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijadas, los cuales pide le sean descontados del sueldo para garantizar su pago oportuno, En cuanto a la parte solicitante no consignó prueba alguna que le favoreciera. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: PAULA DEL CARMEN RODRÍGUEZ APOSTOL, por parte del Ciudadano: SILVIO FERNANDO ROSALES DIAZ, actuando en beneficio de DAIRI PAOLA, FERNANDO JOSE Y SILVIUS PAUL ROSALES RODRIIGUEZ.
SEGUNDO: Se ordena aumentar la Obligación de Manutención que estaba fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) al igual que se mantiene la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para los meses de Agosto y Diciembre, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijadas, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: SILVIO FERNANDO ROSALES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.795, quien actualmente labora en la Escuela Técnica Agroindustrial Gervasio Rubio, Estado Táchira e igualmente deberán ser depositadas por en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes la solicitante, para lo cual se acuerda expedir autorización a la misma para que aperture la referida cuenta.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que esta fijada se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines de que se sirvan realizar los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado, correspondientes al aumento de Obligación de Manutención fijado por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.008.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Ocho.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.