REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Marzo de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 17 de Marzo de 2.008, entre los Ciudadanos: LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.151.469 y ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.021.819, en beneficio de: MOISES ROBERTO NOGUERA URBINA y KRISTYN GUILIANA NOGUERA URBINA, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será consignada por el padre a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, los Cesta–Tickest que en dinero efectivo hagan una equivalencia de Cuatrocientos Bolívares Fuertes. Esto a partir del mes de abril del año en curso. Cuando el padre haga la referida consignación, la madre se compromete a firmar un recibo de pago, por lo recibido. Con respecto a los gastos médicos el padre manifiesta, que mensualmente le descuentan por nómina el pago de una póliza de seguro HCM con cobertura de 25.000,00 Bs. F. (Seguros Nuevo Mundo). Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, dentro de los cinco primeros días del mes el padre dará a la madre una cuota extraordinaria de 1.000,00 Bs. F. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Diecisiete de Marzo de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2989-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.