DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena al Notificado la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, previa la deducción de la comisión por emisión de cheque de gerencia y del Impuesto de Transacciones Financieras de personas jurídicas. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde trasladarse a la sede del Banco Mercantil, ubicado en este Centro Comercial, para continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo, es todo” El Tribunal conforme a lo solicitado anteriormente por la parte ejecutante acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, a los fines de continuar con la presente ejecución. En este estado el Notificado hace entrega a este Tribunal los Cheques de Gerencia signados con el N° 03431034 por la cantidad de Bs. F. 2.558,17 y N° 03431032 por la suma de Bs. 349,79 ambos a nombre del Tribunal de la Causa; los cuales se acuerda remitirlos al Juzgado Comitente junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su lugar copia simple del mismo. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:15 p.m.