REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiséis de marzo de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2199.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY GELVEZ GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.767, domiciliada en la Urbanización Colinas del Paraíso, calle Principal, en un ranchito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX
Parte Demandada: GERSON ALBERTO MÚJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.939.214, residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja como Mecánico en “Autofrenos Márquez”, ubicado en la vía Panamericana de La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos NANCY GELVEZ GELVEZ y GERSON ALBERTO MÚJICA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos XXXX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano GERSON ALBERTO MÚJICA, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy dieciséis de noviembre de 2007, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos NANCY GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.184.767. De igual manera se presentó el ciudadano GERSON ALBERTO MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.939.214, padres de los niños XXXX de nueve años de edad, XXXX de un año de edad, XXXX de cuatro años de edad, XXXX de ocho años de edad y XXXX de doce años de edad. Los ciudadanos toman decisión de separarse y para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano Gerson antes mencionado se compromete en dar parte de su obligación alimentaria un mercado semanal de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que los niños requieran se compartirán entre ambos padres en partes iguales.
3. En cuanto al régimen de visita: el señor Gerson podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni estudio.
4. El señor Gerson se compromete en reconocer a sus hijos XXXX después que le paguen sus aguinaldos”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NANCY GELVEZ GELVEZ, cuyos beneficiarios son los niños XXXX y Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación Alimentaría. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-