En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SERENOS RESPONSABLES C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano IVÁN ALEXIS MÁRQUEZ BUSTAMANTE, contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.957,41), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/07/2005
Fecha de culminación: 31/05/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Culminación de Contrato
Duración: 1 año, 10 meses y 15 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/07/2005 al 15/07/2006, 45 días x Bs. 24.085,99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.083.869,55. 2) Desde el 15/07/2006 al 31/05/2007, 57 días x Bs. 28.327,94 salario diario arroja la cantidad de Bs. 1.614.692,58. Total Bs. 2.698.562,13, equivalentes a Bs. F. 2.698,56
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Cumplido y fraccionado (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada): 1) Desde el 15/07/2005 al 15/07/2006, 31 días x Bs. 28.327,94 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 878.166,14. 2) Desde el 15/07/2006 al 31/05/2007, 27.5 días x Bs. 28.327,94 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 779.018,35. Total Bs. 1.657.184,49 equivalentes a Bs. F. 1.657,18
TERCERO: Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada: 1) Desde el 15/07/2005 al 31/12/2005, 13.33 días x Bs. 24.085,99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 321.066,24. 2) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 31.99 días x Bs. 24.085,99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 770.510,82. 3) Desde el 01/01/2007 al 31/05/2007, 13.33 días x Bs. 24.085,99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 321.066,24.Total Bs. 1.412.643,31, equivalentes a Bs. F. 1.412,64
CUARTO: Diferencia Salarial: Desde el 15/07/2006 al 31/05/2007, salario devengado Bs. 551.798,00. Salario según Tabulador de SINTRAVIGILANCIA Bs. 849.838,33, diferencia salarial Bs. 298.040,33. Salario diario Bs. 9.934,67 x 321 días = Bs. 3.189.029,07, equivalentes a Bs. F. 3.189,03
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SEXTO: Para la práctica de los intereses condenados a pagar se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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