este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, interpuesta por el abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.759, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenida 10 y 11, N° 10-20 del centro de la Ciudad, de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA NIEVES LISCANO VILLAMIZAR y JHON JAIME CORDERO BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.107.129 y N° V- 18.255.989, domiciliadas en el Sector Buenos Aires, calle Ricauter N° R-30 Centro de Poblado de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, representación que consta en Instrumento Poder Autenticado po.....