JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL
198° y 149°

MICHELENA, VEINTCINCO (25) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-64-2006.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha 22 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARILUZ ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 18.716.071, de oficios del hogar, con domicilio y residencia en el sector “El Peñón”, vía el páramo, casa s/n, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de su hijo el niño MARCEL ALEJANDRO ALVIAREZ ARELLANO, hijo legalmente reconocido por el obligado de autos, según consta en las copia fotostática simple de la Acta de Inserción de partida de nacimiento Nº 1123, de fecha 06 de septiembre de 2006, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que obra al folio trece (13) de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 14.152.362, con residencia y domicilio en la carrera 1, esquina de la calle 01, casa Nº 3-4, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ ESCALANTE, ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 150,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificados; igualmente asumió el compromiso que las cuotas dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre por concepto de temporada escolar y festividades de navidad y fin de año respectivamente, las honrará comprándole la totalidad de la lista de útiles escolares y los respectivos uniformes al niño beneficiario, Así mismo se obligo a comprarle todo lo referente a vestido y calzado para navidad y fin de año. En cuanto a las pensiones atrasadas que asciende a la suma de TRESCIENTOS BO0LIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), manifestó su compromiso de depositar dicha suma el día 04 de agosto de 2008. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado deberán ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal del niño beneficiario, ya identificado, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin. La solicitante del procedimiento ciudadana MARILUZ ARELLANO CONTRERAS, actuando en nombre y representación de su hijo y quien es el beneficiario de autos, declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos efectuados por el obligado durante el desarrollo del Acto conciliatorio incluyendo el plazo otorgado para el pago de las pensiones atrasadas. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos MARILUZ ARELLANO CONTRERAS y JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ ESCALANTE, en beneficio de su hijo el niño MARCEL ALEJANDRO ALVIAREZ ARELLANO, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-64-2006.