REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000296
ASUNTO : SP11-P-2008-000296


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado para la fecha de los hechos articulo 460, actualmente en el articulo 458 del código penal Venezolano, en perjuicio de ALVARES VALDES FLOR IVONNE Identificada con cedula de identidad V- 9.149.675, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de agosto del año 2000,se presento la ciudadana ante el cuerpo de investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas a formular una denuncia quien expuso que había sido victima de un robo por personas desconocidas en su negocio, luego que dichos ciudadanos le comunicaran que venían a empeñar una cadena y un anillo los hiso pasar al interior y en el momento que se encontraba agachada pesando la cadena uno de ellos le saco un arma de fuego y la amarro y la llevo a la parte de atrás mientras la otra persona sacaba todo lo que estaba en las gavetas dinero en efectivo y la balanza de peso.

Como diligencias de investigación corre en autos:

1.- denuncia común interpuesta en fecha 17 de julio año 2000 por ante el cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

2.-acta policial en fecha 16 de agosto suscrita por funcionarios adscritos cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

3.- inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado para la fecha de los hechos articulo 460, actualmente en el articulo 458 del código penal Venezolano, en perjuicio de ALVARES VALDES FLOR IVONNE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,