REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002206
ASUNTO : SP11-P-2007-002206




Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RICHAR ALBERTO MONTERREY por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la derogada ley de la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ERIKA JESENIA MOLINA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Diciembre Dos Mil cuatro, se recibió denuncia de la ciudadana Erika Jesenia Molina Contreras en las cuales argumentaba que su concubino el ciudadano Richar Alberto Monterrey la había golpedo debido a que no lo dejaba tomar ya que se gastaba la plata de los estrenos y que tenia otro hombre. Como diligencias de investigación corre en autos:

1.- denuncia de 20 de diciembre de 2004 suscrita por funcionarios de la Dirección De Seguridad Y Orden Publico comisaría Junín
2.-acta policial de 30 de diciembre de 2004 Suscrita Por Funcionarios De La Dirección De Seguridad Y Orden Publico Comisaría Junín
3.- acta de investigación policial en fecha 22-01-2007 Suscrita Por Funcionarios De La Dirección De Seguridad Y Orden Publico Comisaría Junín

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como VIOLENCIA FÍSICA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados RICHAR ALBERTO MONTERREY por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la derogada ley de la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ERIKA JESENIA MOLINA CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,