REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
Visto el escrito presentado por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo LIC. ANA ROSA CONTRERAS y la Delegado de Prueba T.S CANDIDAD BORRERO, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal la solicitud del penado GIUTIERREZ MORA JAIRO ALONSO, en el sentido de que el mencionado penado desea terminar de cumplir la Libertad Condicional en el Estado Barinas ya que allí cuenta con apoyo laboral y familiar.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: PRIMERO: Autoriza al penado GIUTIERREZ MORA JAIRO ALONSO que termine de cumplir su Libertad condicional otorgada en fecha 08 de Enero de 2008 por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESE Y DIESISIETE (1|7) DIAS, en la parroquia “RAMON IGNACIO MENDEZ” DEL ESTADO Barinas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica del Estado Barinas a fin de que se le designe delgado de prueba al penado GIUTIERREZ MORA JAIRO ALONSO donde se presentará tal como se comprometió en la decisión en la que se le otorgo la libertad Condicional. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN





Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA
EL SECRETARIO
CAUSA 2348