Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta, de la Parte Demandada, ciudadanos SAUL ANTONIO ROJAS QUINTERO y JUAN CARLOS BAUTISTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.139.133 y V-15.437.323, respectivamente; en su condición de propietario y conductor en su orden, del vehículo identificado con el No.01, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar, la Demanda que por Cobro de Bolívares por Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito, fue incoada por el ciudadano GONZALO ANAYA AVILA, venezolano, mayor d.....