REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.693 – 13 – 1.765

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Greidy Isamar Rojas Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.049.749, estudiante, actuando con el carácter de madre de: G.J. y G.A.Z.R..

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, frente al galpón evangélico, La Reforma, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Javier Zambrano Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.982.316, con el carácter de padre de: G.J. y G.A.Z.R..

DIRECCIÓN: Cooperativa Unión El Pilar, terminal de pasajeros, Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.693 – 12

Fecha de Entrada: 15 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: GREIDY ISAMAR ROJAS RIVERA, para: G.J. y G.A.Z.R., en contra del ciudadano: HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA.
En fecha de 20 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: GREIDY ISAMAR ROJAS RIVERA, para: G.J. y G.A.Z.R., en contra del ciudadano: HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de noviembre de 2012, libró rogatoria el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sala de juicio Nro. 1, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 06 de diciembre de 2012.
En fecha 25 de abril de 2013, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: GREIDY ISAMAR ROJAS RIVERA, informa la nueva dirección donde puede ser citado el obligado, ciudadano: HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA.
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA, quien la recibió y la firmó al pié.

En fecha 19 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: GREIDY ISAMAR ROJAS RIVERA y HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, que cancelaré mediante un mercado, para el mes de agosto ofrezco comprar los uniformes escolares y la madre que compre los útiles, para el mes de diciembre compraré la ropa del 24 y la madre que compre la del 31, ofrezco cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas y el informe médico…”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expusieron:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: GREIDY ISAMAR ROJAS RIVERA y HENRY JAVIER ZAMBRANO ROA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: G.J. y G.A.Z.R., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez