REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1838 – 13 – 1.766

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Magali Celina Rey Ramírez, colombiana, mayor de edad, con cédula de Ciudadanía N° 1.093.749.956, actuando con el carácter de madre del niño: A.D.G.R..

DIRECCIÓN: En el Barrio Brisas del Caparo, Calle Principal, Primera casa de la entrada al Barrio, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edilberto Gómez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-23.168.716 y con el carácter de padre del niño: A.D.G.R..

DIRECCIÓN: Actualmente labora en la Empresa Vincler, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 3, casa Nro 35 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
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MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.838 – 13

Fecha de Entrada: 13 de junio de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de junio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la abuela materna ciudadana: MAGALI CELINA REY RAMIREZ, para el niño: , en contra del ciudadano: EDILBERTO GOMEZ DIAZ.
En fecha 13 de junio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAGALI CELINA REY RAMÍREZ, para el niño: A.D.G.R., en contra del ciudadano: EDILBERTO GOMEZ DIAZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de junio de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Vincleer, Ubicada en Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del estado Mérida, solicitando el salario devengado por el ciudadano EDILBERTO GOMEZ DIAZ.
En fecha 19 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó en constancia de quedar notificado.
En fecha 14 de agosto de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-920 de fecha 13 de junio de 2013, al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Vinccler.
En fecha 19 de septiembre de 2013, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: MAGALI CELINA REY RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 1.093.749.956 y EDILBERTO GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.168.716, parte demandante y demandado, respectivamente, concedió como le fue el derecho de palabra, la demandante, expuso ” Desisto de la acción y del procedimiento de la fijación de la obligación de manutención a favor de mi hijo A.D.G.R., en contra el ciudadano EDILBERTO GOMEZ DIAZ, en virtud que actualmente estamos conviviendo y por consiguiente esta cumpliendo con la obligación de manutención de nuestro hijo, por lo tanto desisto de la presente demanda y solicitó se cierre el expediente.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013 suscrita y presentada por los ciudadanos MAGALI CELINA REY RAMÍREZ y EDILBERTO GOMEZ DIAZ, desisten de la presente demanda de obligación de manutención, en virtud que están conviviendo actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio a la Empresa Vinccler, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando dejar sin efecto el oficio 5820-920, de fecha 23 de junio de 2013.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ