REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000217
ASUNTO : SP21-S-2010-000217
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: URREA GONZALEZ FRANK DANNY
DEFENSOR: Abg. ORTIZ ALEAN HAROLD Defensor Privado

VICTIMA: CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado URREA GONZALEZ FRANK DANNY en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1- obligación de asistir a terapias al CPAO una vez cada 02 meses; 3- someterse al proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS



El día 12 de julio de 2010 en el Despacho Fiscal se hizo presente la ciudadana Grisel Thais Gómez Pérez, a formular denuncia quien expuso … “ Yio vengo a denunciar al ciudadano Frank Danny Urrea ya que el día sábado a las dos de la madrugada yo me encontraba en una discoteca con cuatro amigos, cuando llegó el y me quitó mi celular a la fuerza y me agarró del brazo y me llevó para la parte de atrás donde queda el baño del local y me pidió la clave del celular y como no se la dí se molestó y me dijo que nos fuéramos y como se como es el no quería hacer un espectáculo y acepté montarme en su moto nos fuimos para el embarcadero, en el trayecto me comenzó a golpear, cuando llegamos al lugar me bajé de la moto y traté de alejarme un poco pero me siguió golpeando por varias partes del cuerpo porque yo tenia unos mensajes en el celular y me gritaba groserías y me amenazaba que si lo denunciaba me iba a ir peor y la vida imposible…”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26-08-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado FRANK DANNY URREA GONZALEZ, en compañía de su defensa Abg. ORTIZ ALEAN HAROLD Defensor Privado, la víctima CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ y el representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado FRANK DANNY URREA GONZALEZ quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ manifestó: “el no se ha vuelto ha meter conmigo y estamos juntos otra vez “.Es todo



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ORTIZ ALEAN HAROLD Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-




FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANK DANNY URREA GONZALEZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANK DANNY URREA GONZALEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CRISEL THAIS GOMEZ PEREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000217