Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el acusado RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2006, en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en la que entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta tanto por el referido acusado, como por su defensora, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal y acordó la apertura de juicio oral y público al ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Pena.....