JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

SOLICITANTES: NINFA CEBALLOS DE CADENAS Y JORGE LUIS CADENAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.749.308 y V- 4.212.328 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 03 de julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, NINFA CEBALLOS DE CADENAS Y JORGE LUIS CADENAS ALVARADO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud:
a) Copia simple de las cédulas de los solicitantes.
b) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 13 de fecha 08 de marzo del 1974, expedida por el registro civil principal del Estado Táchira.
a) Documento de venta en dos folios útiles, realizada por Ninfa Cevallos de Cadenas a sus dos hijos y copias de partidas de nacimiento de de Jorge Yomeini y de Yudarky Nairobi Cadenas Cevallos.
b) En fecha 07 de julio del 2006, se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la Abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter Fiscal Auxiliar XV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, NINFA CEBALLOS DE CADENAS Y JORGE LUIS CADENAS ALVARADO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia San Cristóbal, según consta del acta de matrimonio Nº 13, de fecha 08 de 08 de marzo 1974,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M. (esta sello del Tribunal)