Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALFONSO MORA ARCEO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, César, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 81.485.856, fecha de nacimiento 04/03/1957, de 49 años de edad, hijo de María Eusebia Arceo (v) y de José Ángel Mora (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado en Maracaibo, estado Zulia, calle 33, casa N° 9-108, Sector Barrio San José, teléfono 0414-6919687, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE LA FALTA PENAL DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Delito.....